El porcentaje de comisión que puede cobrar un corredor por la intermediación de un negocio será el que las partes pacten en el contrato de corretaje, sin embargo, en caso de que no se realice ningún pacto es posible recurrir a la costumbre mercantil, la cual, según la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia va ser del 3% para inmuebles urbanos y 4% para inmuebles rurales.
¿Quién debe pagar la comisión?
Por la naturaleza y la dinámica del corretaje es usual que quien asuma el pago de la comisión sea el vendedor, ya que éste por regla general es quien celebra el encargo con el corredor, sin embargo, en caso de que no se pacte expresamente quien asumirá la comisión, podemos remitirnos al artículo 1341 del Código de comercio, el cual indica que la remuneración, salvo pacto en contrario, será pagada por las partes en porcentajes iguales.
¿Qué condiciones debe cumplir el corredor para que se genere el derecho a la comisión?
El corredor tiene derecho a percibir retribución, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el comitente haya solicitado o aceptado los servicios del intermediario para efectuar determinado negocio.
b) Que el corredor haya efectuado gestiones idóneas para el logro del encargo.c) Que, como consecuencia de las gestiones efectuadas por el corredor, se haya concluido el negocio entre el
comitente y el tercero.
Lo anterior conforme a la sentencia de casación del 13 de abril de 1955, de la Corte Suprema de Justicia.